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CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES



CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - CIVIL CONTRACT FOR PROFESSIONAL SERVICES

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [Provider's Name / Nombre del Proveedor] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Professional's Representative / Representante del Profesional] Y POR LA OTRA [Client's Name / Nombre del Cliente].

ANTECEDENTES

1.- Se denominar� a [Client's Name / Nombre del Cliente] como "EL CLIENTE" y a [Professional's Name / Nombre del Profesionista] como EL PROFESIONISTA; a ambos como " LAS PARTES y al presente documento como EL CONTRATO.

2.- "EL PROFESIONISTA" declare ser de Nacionalidad [Professional's Nationality / Nacionalidad del Profesionista] de a�os de [Professional's Age / Edad del Profesionista] edad, Estado Civil [Professional's Marital Status / Estado Civil del Profesionista] domicilio particular en [Professional's Personal Address / Domicilio Particular del Profesionista] y profesional en [Professional's Commercial Address / Domicilio Profesional del Profesionista].

3.- "EL CLIENTE" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisi�n Mercantil que se le encomienda.

4.- "EL CLIENTE" manifiesta ser una persona [Type of Entity / Tipo de Persona] legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en [Place of Business / Asiento de Operaciones].

5.- " LAS PARTES" luego de realizar las pl�ticas previas necesarias, han de ido celebrar "EL CONTRATO"
de "PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES", y al efecto se otorgan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y rec�procamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA.- Declara "EL PROFESIONISTA" tener el Titulo de [Professional's Title / T�tulo del Profesionista] debidamente registrado con n�mero de C�dula Profesional [Professional's Certificate Number / N�mero de C�dula Profesional] y declicarse al ejercicio de dicha profesi�n.

TERCERA.- Declara " EL CLIENTE" requerir los servicios de " EL PROFESIONISTA" y por tal motivo suscriben "LAS PARTES" el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones de la Ley vigente, o a la legislaci�n equivalente en los Estados as� como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o �mbito de aplicaci�n legal.

CUARTA.- En t�rminos de la cla�sula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL PROFESIONISTA" y concretamente le encomienda la gesti�n o gestiones consistentes en [Type of Task / Tipo de Gesti�n] oblig�ndose por su parte "EL PROFESIONISTA" a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.

QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por "EL CLIENTE" queda tambi�n obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos cient�ficos y recursos t�cnicos en su desempe�o inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos al tenor de la Ley de Profesiones. En case de negligencia, impericia o dolo, perder� el derecho al cobra de honorarios y responder� por los da�os que cause a "EL CLIENTE".

SEXTA.- "EL PROFESIONISTA" deber� guardar secrete profesional sobre el asunto o los asuntos que se le conf�en respondiendo por da�os y perjuicios en case de violaci�n.

SEPTIMA.- " LAS PARTES" acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regir�n como sigue:

a) ( ) Los pagar� "EL CLIENTE" por anticipado.
b) ( ) Los pagar� "EL PROFESIONISTA" para luego reembolsarlos "EL CLIENTE" a aqu�l.
c) ( ) Ser�n por cuenta de "EL PROFESIONISTA" y quedar�n incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

OCTAVA.- En caso de ser abogado " EL PROFESIONISTA" se abstendr� de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos.

NOVENA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de N$ [Amount of Payment / Importe de los Honorarios] que ser� pagado de la siguiente forma y periodicidad [Form of Payment / Forma de pago] que ser� pagoda de la siguiente forma y periodicidad debiendo extender "EL PROFESIONISTA" el recibo de honorarios respectiva cada vez que los reciba, mismo que deber� contener los requisitos fiscales exigidos por ley.

DECIMA.- En case de ser Abogado "EL PROFESIONISTA", "LAS PARTES" podr�n establecer una cantidad fija en case de �xito en el negocio (Contrato de Palmario); o bien un pacto Quota Litis; que ser� un porcentaje de lo obtenido, variable tambi�n en case de �xito. Por �ltimo "LAS PARTES" podr�n tambi�n establecer una "iguala" o cantidad fija peri�dica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestaci�n mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta �ltima forma tambi�n para los no abogados.

DECIMA PRIMERA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podr� delegarlo previo aviso "EL CLIENTE", y en cuyo case responder� de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego ser� tambi�n responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su case hasta laborales con dichas personas, ya que "EL PROFESIONISTA" manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos econ�micos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier case a "EL CLIENTE" del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en t�rminos de la Ley del Trabajo.

DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran �nica y exclusivamente por el tiempos que dure el o los asuntos encomendados. O en caso de ser por un periodo determinado "LAS PARTES" desean darle una duraci�n de [Contract's Period / Per�odo del Contrato] el mismo si las mismas as� lo acuerdan.

DECIMA TERCERA.- "EL PROFESIONISTA" responder� por los da�os causados a "EL CLIENTE" de las gestiones hechas en contravensi�n, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo case "LAS PARTES" establecen a titulo de reparaci�n del da�o:

DECIMA CUARTA.- "EL PROFESIONISTA" deber� dar un informe detallado del estado de los negocios o asuntos encomendados a "EL CLIENTE" cada [Period for the report / Per�odo para el informe] en el que incluir� cuentas de los gastos erogados o numerario recibido en su case. Estimando "EL PROFESIONISTA" como t�rmino total para llevar a cabo la gesti�n encomendado en case de ser �sta determinable un lapso de

DECIMA QUINTA.- "EL PROFESIONISTA" se obliga en su case a otorgar fianza a "EL CLIENTE" hasta por la cantidad de N$ [Bail Amount / Cantidad de la fianza], suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilizaci�n convenida de dichos fondos; misma que podr� hacer efectiva "EL CLIENTE" por cualquier violaci�n legal o contractual en que incurra "EL PROFESIONISTA" en su gesti�n.

DECIMA SEXTA.- En case de surgir alg�n litigio con motivo de la aplicaci�n o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de los Tribunales Civiles ubicados [City of the Court / Ciudad del Tribunal] renunciando a cualquier otro fuero que por raz�n de domicilio u otro aspecto podiere corresponder.

DECIMA SEPTIMA.- "EL CONTRATO" terminar�:
( ) a) Por la conclusi�n del negocio asunto u obra que se encomienda a "EL PROFESIONISTA"
( ) b) Por mutuo consentimiento.

Por �ltimo y por considerarse un contrato "Personalisimo" tambi�n terminar� en todos los casos por muerte o incapacidad de "EL PROFESIONISTA", o por revocaci�n hecha por "EL CLIENTE" en cuyos cases deber� s�lo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TERMINOS EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

CLIENTES EL PROFESIONISTA


TESTIGO TESTIGO